Normativa de materia en igualdad

La igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones de sexo son cuestiones reconocidas por el derecho y, están plasmadas en una normativa.

Ámbito internacional

La Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, de 7 de noviembre de 1967, que se completa con la convención sobre la discriminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979. Política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y un catálogo de medidas

Ámbito de la UE

El principio de igualdad entre hombres y mujeres forma parte del cuerpo del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con un doble objetivo: garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, y lucha contra todo tipo de discriminación de sexo.

  • Directiva 75/117/CE, relativa al principio de igualdad de retribución entre los trabajadores de ambos sexos.
  • Directiva 86/613/CE, aplicación del principio de 
  • igualdad de trato entre hombres y mujeres a los trabajadores que ejercen una actividad por cuenta propia.
  • Directiva 90/85/CE, aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de la trabajadora embarazada.
  • Directiva 96/34/CE, acuerdo marco sobre el permiso parental.
  • Directiva 04/113/CE, igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y a su suministro.

Ámbito estatal

El principio de igualdad aparece en la Constitución Española "sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión". Las normas de más alto rango que se refieren a ella son las siguientes:

  • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, condición de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
  • Ley 30/2003, de 13 de octubre, incorporan la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, medidas de protección integral contra la violencia de género.

Ámbito autonómico 

Cada comunidad autónoma deberá articular su normativa específica en esta materia.

Las Comunidades autónomas asumen en su estatuto de autonomía un fuerte compromiso en esta decisión.

  • Igualdad de hombres y mujeres 
  • Igualdad de oportunidades

GLOSARIO

Discriminación: Trato diferente y perjudicial que se da a una persona por motivos de raza, sexo, ideas políticas, religión, etc.

Ámbito internacional: El derecho internacional de los derechos humanos establece los principios que los Estados deben respetar al pasar a ser partes en los tratados internacionales, en tal razón, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.

Ámbito de la UE: La Unión Europea solamente puede intervenir en los ámbitos para los que cuente con la autorización de los Estados miembros, a través de los Tratados.

Tratado constitutivo: Un tratado es un acuerdo vinculante entre los países miembros de la UE. Establece los objetivos de la UE, las normas aplicables a sus instituciones, la manera en que se toman las decisiones y la relación existente entre la Unión y sus países miembros.

Directiva: Disposición, generalmente establecida por un organismo internacional, que han de cumplir todos sus miembros.

Retribución: Es un término que permite nombrar al pago, estímulo, dispendio, reembolso o gratificación que una persona recibe por una determinada tarea o acción.

Permiso parental: Está destinado a las personas asalariadas que desean hacer un paréntesis en su carrera profesional para dedicarse a la educación de su hijo.

Ámbito estatal: Es un adjetivo que se aplica para referirse a aquello vinculado al Estado, entendiendo este concepto como la estructura formada por todas las instituciones encargadas de guiar el funcionamiento de una comunidad dentro de un determinado territorio.

Disposiciones normativas: Es una prescripción adoptada por una institución con autoridad para establecer un tipo de normas.

Gobierno: Conjunto de personas y organismos que gobiernan o dirigen una división político-administrativa (estado, autonomía, provincia, municipio, departamento, etc.).

Ámbito autonómico: Tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y diferenciado, presupuesto y régimen jurídico particular, se rigen por la legislación española general, por la específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus Estatutos y Reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.

PARA EL USO DE EXPLICACIÓN AUDIOVISUAL

WEBGRAFÍA Y BIBLIOGRAFÍA

Del Río, M, y Prat, N. (2009), Desarrollo Socio Afectivo, España, Altamar

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